diff --git a/content/pages/asociacion.md b/content/pages/asociacion.md new file mode 100644 index 0000000..e5ea0a7 --- /dev/null +++ b/content/pages/asociacion.md @@ -0,0 +1,40 @@ +Title: Asociación +Date: 2026-07-04 10:00 + +La **Asociación Python Software Chile** es la entidad legal que respalda a la +comunidad de Python Chile, permitiendo formalizar sus actividades, gestionar +recursos y representar a la comunidad ante otras organizaciones. + +## Directiva + +* **Presidente:** Sebastián Flores Benner +* **Vicepresidente:** Cristina Verdugo Palma +* **Secretario:** Aldo Caneo Abarca +* **Tesorero:** Carlos Maldonado Rivera +* **Director:** Alexis Alva Núñez + +## Estatutos + +Los estatutos de la asociación se encuentran disponibles en la página de +[Estatutos]({filename}/pages/estatutos.md). + +## Incorporación de nuevos socios + +Se aceptará como socio a quien cumpla los siguientes criterios: + +* Haber sido coordinador de Python Chile al menos 12 meses. +* Haber participado como organizador o liderando una actividad en un PyDay o + PyCon. +* Haber llevado a cabo labores en al menos un equipo de trabajo, lo cual debe + ser validado por su jefe de comisión. + +La cuota de incorporación y la cuota anual están por definir. + +## Datos de facturación + +Si necesitas emitir una factura a la asociación, utiliza los siguientes datos: + +* **Razón social:** Asociación Python Software Chile +* **RUT:** 65.215.141-8 +* **Giro:** Otras actividades de tecnología de la información +* **Dirección:** Capitanía 80 Of. 108 PS1, Las Condes, Santiago diff --git a/content/pages/estatutos.md b/content/pages/estatutos.md new file mode 100644 index 0000000..5e8a89d --- /dev/null +++ b/content/pages/estatutos.md @@ -0,0 +1,954 @@ +Title: Estatutos +Date: 2026-07-04 10:00 + +Estatutos de la **Asociación Python Software Chile**, aprobados en Asamblea +General Extraordinaria de Socios celebrada el 30 de mayo de 2026, que reforman +los estatutos originales de la constitución de la asociación, otorgados el 29 +de julio de 2022. + +Para más información sobre la asociación, visita la página de +[Asociación]({filename}/pages/asociacion.md). + +## Título I: Del nombre, domicilio, objeto, duración + +**Artículo Primero:** Constitúyase una Asociación de Derecho Privado, sin fin +de lucro, que se denominará "Asociación PYTHON SOFTWARE CHILE", pudiendo +utilizar el nombre de fantasía "PYTHON CHILE". + +La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del +Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N°20.500, sobre +Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la +disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos. + +**Artículo Segundo:** El domicilio de la Asociación será la Comuna de Las +Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus +actividades en otros puntos del país. + +**Artículo Tercero:** La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales +o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal +propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. + +**Artículo Cuarto:** La Asociación tendrá por finalidad u objetivo promover el +uso, la cultura y desarrollo del lenguaje de programación Python; servir como +plataforma de difusión y para la cooperación entre los diversos agentes +involucrados en el desarrollo de la sociedad y las tecnologías; promover y +desarrollar actividades que vayan en apoyo del crecimiento de la comunidad de +Python en Chile y otros países. Para ello, la Asociación se basa en: + +* a) integración, inclusión, diversidad, ideas, proyectos; +* b) servir de plataforma institucional a iniciativas nacidas desde la + comunidad; +* c) crear grupos y comisiones de trabajo para temas específicos; +* d) servir de contacto formal con empresas y gobierno; +* e) apoyar en la búsqueda de financiamiento de actividades y proyectos + comunitarios; +* f) generar contenidos y recursos educativos abiertos; +* g) divulgar temas de interés para la comunidad. + +Para conseguir su objetivo y sin que esta enumeración sea taxativa, sino +meramente enunciativa, la Asociación podrá realizar las siguientes +actividades: + +* a) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los campos objeto + de la Asociación. +* b) La realización de proyectos de investigación fundamental o industrial, + desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con empresas, + universidades y/o centros públicos de investigación u otras entidades, con + el objeto de generar y difundir conocimiento tecnológico y colaborar en la + transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y + privados de investigación y las empresas. +* c) La realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación + contratados, licitados o solicitados por empresas, el Estado, instituciones + educacionales secundarias, universitarias o técnicas, u otras entidades, que + permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por la + Asociación. +* d) La atención a las necesidades tecnológicas de las instituciones + educacionales y privadas que lo requieran, prestando servicios de + asistencia técnica, como la formación técnica especializada, así como + difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión + del conocimiento, la tecnología y la innovación. +* e) El fomento, difusión cultural y desarrollo de investigación cooperativa + entre distintos grupos de la sociedad, comunidades, estado, educación, + sector privado, pymes. +* f) Fomento de emprendedores digitales y de empresas de "nueva economía". +* g) Captación, diseño, gestión y ejecución de proyectos y programas de + investigación, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con el + lenguaje python, u otros lenguajes de programación e inteligencia + artificial. +* h) Asesoramiento y transferencia tecnológica a empresas e instituciones, + con especial interés en el ámbito de la administración informática. +* i) Realización de investigaciones, difusión y estudios de diversa índole + relacionados con el desarrollo de la inteligencia artificial y lenguajes de + programación. +* j) Fomento de redes de cooperación en el sector tecnológico nacional e + internacional. +* k) Establecer canales de información, cooperación e intercambio con + entidades públicas, particulares e instituciones afines de todo el mundo, + que posibiliten la colaboración y la realización de proyectos comunes + tendentes a promover el desarrollo humano y la igualdad de oportunidades de + acceso en los ámbitos de la Asociación. +* l) La elaboración, edición y publicación en papel o en soporte audiovisual + o multimedia de materiales vinculados con los fines de la Asociación. +* m) Formación en materias relacionadas con los fines de la Asociación. +* n) Acciones de impulso, promoción, formación y desarrollo en los ámbitos + institucionales, empresariales, sociales y educativos, para lo que diseñará + y ejecutará estrategias y proyectos en los ámbitos regional, nacional e + internacional. +* o) Difusión cultural, organización y promoción de todo tipo de eventos y + actos como conferencias, coloquios, cursos o seminarios en materias + relacionadas con los fines de la Asociación. +* p) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente pero que sean + adecuadas para el cumplimiento de sus fines. + +La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus +fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus +órganos de administración. + +Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines +de la Asociación o a incrementar su patrimonio. + +**Artículo Quinto:** La Asociación reconoce y adopta como principio general de +funcionamiento la utilización preferente de medios electrónicos y digitales, +los cuales tendrán plena validez jurídica, siempre que permitan acreditar de +manera fehaciente la identidad, voluntad, fecha, contenido y trazabilidad de +las actuaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los quórum y mayorías +establecidos en la ley y en estos estatutos. + +Para estos efectos, la Asociación podrá llevar y mantener registros en formato +electrónico, incluyendo, a modo meramente enunciativo y no taxativo, el +Registro de Miembros, libros de actas de Asambleas Generales y del Directorio, +registros de votaciones, comunicaciones y archivos institucionales, los cuales +tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte +físico. + +Asimismo, los actos, acuerdos, comunicaciones, actas, certificaciones y demás +documentos de la Asociación podrán ser suscritos mediante firma electrónica, +ya sea firma electrónica avanzada, firma electrónica simple cuando la ley lo +permita, o mediante certificados digitales válidamente emitidos, entendiéndose +que tales firmas producen plenos efectos legales y probatorios, conforme a la +normativa vigente. + +Las votaciones y elecciones de la Asociación, incluyendo aquellas relativas a +Asambleas Generales, Directorio y Comisiones, podrán realizarse mediante +sistemas de voto electrónico, siempre que dichos mecanismos permitan: + +* a) La identificación del votante; +* b) La manifestación inequívoca de su voluntad; +* c) La integridad e inalterabilidad del voto; +* d) La trazabilidad y verificación del proceso; y +* e) La conservación de los resultados para efectos de registro y control. + +El Directorio determinará los sistemas de votación electrónica a utilizar, +debiendo éstos asegurar la transparencia, confidencialidad y validez del +proceso. + +El voto electrónico podrá ser secreto o público, según la naturaleza de la +materia sometida a votación y conforme a lo dispuesto en estos estatutos o en +la convocatoria respectiva. En particular, las elecciones de autoridades +deberán garantizar el carácter secreto del voto, salvo que exista acuerdo por +mayoría simple de los socios asistentes con derecho a voto para efectuarla +mediante votación pública. + +En caso de fallas técnicas, interrupciones de conectividad u otros +inconvenientes que impidan el normal desarrollo del proceso de votación +electrónica, el órgano que presida la respectiva sesión podrá: + +* Suspender temporalmente la votación; +* Prorrogar el plazo para emitir el voto; o +* Disponer la repetición total o parcial del proceso, dejando constancia de + ello en el acta respectiva. + +El Directorio será el órgano encargado de definir, implementar y administrar +los sistemas de votación electrónica, debiendo velar por su seguridad, +confidencialidad, transparencia y confiabilidad, sin perjuicio de las +facultades de fiscalización que correspondan a la Asamblea General. + +Los acuerdos adoptados mediante votación electrónica se entenderán válidamente +adoptados para todos los efectos legales y estatutarios, siempre que se +cumplan los quórum y mayorías exigidos por la ley y por estos estatutos. + +**Artículo Sexto:** La duración de la Asociación será indefinida y el número +de sus socios, será ilimitado. + +## Título II: De los miembros + +**Artículo Séptimo:** Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin +limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. + +**Artículo Octavo:** Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios. + +1. Miembro activo es la persona natural mayor de 18 años, que tiene la + plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos + estatutos. +2. Miembro Honorarios es la persona natural o jurídica que, por su actuación + destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos + que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de + la Asamblea General, aceptada por el interesado. Él no tendrá obligación + alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas + Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y + a asistir a los actos públicos de ella. + +Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su +representante legal, o apoderado. + +**Artículo Noveno:** La calidad de socio activo se adquiere: + +1. Por la suscripción del acta de constitución de la Asociación; o +2. Por la presentación de una solicitud de ingreso por parte del interesado, + la cual podrá efectuarse por medios electrónicos, ya sea mediante + formulario digital habilitado por la Asociación o a través del correo + electrónico institucional que ésta determine. + +La solicitud de ingreso deberá contener una manifestación expresa del +solicitante en orden a: + +* a) Conocer y aceptar íntegramente los fines de la Asociación; y +* b) Comprometerse a cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y los + acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y el Directorio. + +La aprobación de las solicitudes de ingreso podrá ser efectuada +indistintamente por: + +* a) El Secretario del Directorio; +* b) Un Director especialmente designado para estos efectos; o +* c) El Directorio, conforme a sus atribuciones generales. + +Recibida una solicitud que cumpla con los requisitos formales, ésta se +entenderá aprobada automáticamente si dentro del plazo de 5 días corridos no +se formula objeción fundada por parte de algún miembro del Directorio, lo que +deberá constar por escrito o por medios electrónicos fehacientes. + +Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio conservará en todo momento la +facultad de revisar, ratificar o rechazar fundadamente una solicitud de +ingreso, aun cuando ésta hubiere sido aprobada de manera automática o por +delegación, debiendo dejar constancia de las razones del rechazo en el acta o +registro respectivo. + +El auspicio o recomendación de socios no constituirá requisito obligatorio +para el ingreso. No obstante, el solicitante podrá acompañar, de manera +voluntaria, el respaldo de uno o más socios activos, el cual no será +vinculante para la decisión. + +La aceptación, rechazo u observación de la solicitud, así como la fecha de +ingreso, deberán quedar registradas en el Registro de Miembros, el que podrá +llevarse en formato físico o digital, asegurando la trazabilidad del +procedimiento. + +La calidad de miembro honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea +General, adoptado por los dos tercios de los socios presentes o representados +con derecho a voto, el que deberá ser aceptado expresamente por el interesado, +pudiendo dicha aceptación manifestarse también por medios electrónicos. + +**Artículo Décimo:** Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: + +* a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus + estatutos; +* b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean + designados y las tareas que se le encomienden; +* c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la + Asociación; +* d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la + Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas + Generales. + +**Artículo Décimo Primero:** Los socios activos tienen los siguientes derechos +y atribuciones: + +* a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; +* b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la + Asociación; +* c) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de + sus actividades o programas; +* d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el + que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General + Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y + presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la + Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de + aquellas estipuladas en el artículo décimo sexto de estos estatutos, en cuyo + caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse + dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al + Directorio. + +**Artículo Décimo Segundo:** La calidad de socio activo se pierde por +fallecimiento, por renuncia escrita y firmada digitalmente mediante firma +electrónica, presentada al Directorio, o por expulsión decretada en +conformidad al artículo décimo tercero letra d), de estos estatutos. + +Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de +la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia +escrita y firmada digitalmente mediante firma electrónica avanzada, presentada +al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas +jurídicas. + +La renuncia a la calidad de socio activo producirá efectos desde su recepción +por la Asociación, debiendo el secretario dejar constancia en el Registro de +Miembros. + +**Artículo Décimo Tercero:** La Comisión de Ética (también podrá denominarse +Tribunal de honor u otra denominación semejante) de que trata el Título VIII +de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un +Instructor podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se +señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un +Instructor, que será una persona integrante (socio) de la Asociación, no +comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el +Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas +disciplinarias: + +* a) Amonestación verbal. +* b) Amonestación por escrito. +* c) Suspensión: + 1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por + incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno. + 2. Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de + sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que + cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. + 3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por + tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. + Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno + de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado + derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. +* d) Expulsión basada en las siguientes causales: + 1. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación + durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o + extraordinarias. + 2. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses + de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios + incuestionables. + 3. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las + causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de + 2 años contados desde la primera suspensión. + +Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión +de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio +tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la +acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando +personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor +elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, +proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto +o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de +treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que +deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá +notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el +socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga +registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá +practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de +Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión +de Ética, apelando en subsidio ante una Asamblea General Extraordinaria, +dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva +notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada +especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación +de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la +Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien +fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año +contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser +ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad +a dicha aceptación del Directorio. + +**Artículo Décimo Cuarto:** El secretario, un Director designado, o quien +determine el Directorio, será responsable de: + +* Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de ingreso; +* Verificar el cumplimiento de los requisitos formales; +* Dejar constancia del ingreso o rechazo en el Registro de Miembros, el que + podrá llevarse en formato físico o digital. + +El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la +primera sesión que celebre después de presentada éstas. En ningún caso podrán +transcurrir más 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el +Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se +entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de +anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban +realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha +Asamblea. + +Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma +debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por +Notario Público, o firmadas digitalmente mediante certificado digital o firma +electrónica avanzada. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá +pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la +Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la +Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere +contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio. + +## Título III: De las Asambleas Generales + +**Artículo Décimo Quinto:** La Asamblea General es el órgano colectivo +principal de la Asociación e integra al conjunto de sus socios. Sus acuerdos +obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se +hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren +contrarios a las Leyes y reglamentos. + +Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá +ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las +necesidades de la Asociación. En el mes de abril de cada año se celebrará la +Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance del +ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos +estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, +podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y +lugar, que no podrá exceder en 30 días a la fecha original, cuando rezones de +conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo +dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos. + +En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria de +incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de +estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier +asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que +correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. + +Si, por cualquier causa, no se celebrare Asamblea General Ordinaria en el +tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro +del plazo de 30 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el +carácter de Asamblea Ordinaria. + +Las Asambleas Generales, así como las sesiones de Directorio y reuniones de +Comisiones podrán celebrarse total o parcialmente por medios telemáticos, +siempre que se garantice: + +* a) Identidad de los participantes; +* b) Comunicación simultánea o sucesiva; +* c) Registro de asistencia; +* d) Validez de las votaciones y acuerdos. + +Se entenderá que un socio o director se encuentra presente cuando participe +efectivamente por el medio electrónico habilitado. + +Estas sesiones podrán ser gravadas, debiendo en este caso guarda un registro +de la grabación. + +**Artículo Décimo Sexto:** Las Asambleas Generales Extraordinarias se +celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, o cada vez que se +lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio +de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión. + +En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria +conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo cuarto de estos estatutos. En +las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las +materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre +otras materias será nulo y de ningún valor. + +**Artículo Décimo Séptimo:** Corresponde exclusivamente a la Asamblea General +Extraordinaria tratar de las siguientes materias: + +* a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus + reglamentos; +* b) De la disolución de la Asociación; +* c) De la fusión con otra Asociación; +* d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la + Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva + la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a + los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si + los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y + criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; +* e) De la asociación de la entidad con otras instituciones similares; +* f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes + raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y + enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. + +Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán +reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación +de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea +General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u +otras personas. + +**Artículo Décimo Octavo:** Las citaciones a Asambleas Generales Ordinarias y +Extraordinarias se efectuarán mediante correo electrónico a la dirección +registrada por el miembro, y mediante publicación en el sitio web oficial u +otro canal digital institucional que determine el Directorio. La citación +deberá indicar tipo de asamblea, fecha, hora, modalidad, tabla y medio de +acceso si corresponde, y practicarse con al menos cinco días corridos de +anticipación. + +Cuando la ley aplicable o estos estatutos lo exijan expresamente, o cuando el +Directorio lo estime necesario para mayor publicidad, se publicará además un +aviso por una vez en un diario de circulación nacional, pudiendo practicarse +en un diario electrónico, dentro de los plazos estatutarios. + +La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo +dispuesto en el artículo trigésimo cuarto, letra. En el evento que el +Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, +en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios +activos. + +**Artículo Décimo Noveno:** Las Asambleas Generales Ordinarias y +Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas +concurriere, presencial o telemáticamente, a lo menos, la mitad más uno de los +socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho +en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro +de los 5 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea +se realizará con los socios que asistan. + +Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta +de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos +hayan fijado una mayoría especial. + +**Artículo Vigésimo:** Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo +delegarlo en otro mediante un poder simple. + +Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a +un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del +Directorio, los cuales podrán presentarse hasta una media hora antes del +inicio de la Asamblea. + +El derecho a voto podrá ejercerse por medios electrónicos, mediante sistemas +que permitan verificar identidad, voluntad y resultado, los que deberán ser +definidos por el Directorio y ratificados por la Asamblea. + +**Artículo Vigésimo Primero:** De las deliberaciones y acuerdos adoptados en +las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o +Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el +Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán +firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y +además por tres socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea +para este efecto. + +En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen +convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos +a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. + +Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados +registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los +estatutos. + +**Artículo Vigésimo Segundo:** Las Asambleas Generales serán presididas por el +Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del +Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, +presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea +designe para ese efecto. + +## Título IV: Del Directorio + +**Artículo Vigésimo Tercero:** La institución será dirigida y administrada por +un Directorio compuesto por cinco miembros, de entre los que deberá designarse +un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El +Directorio 1 año en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos. + +Los Directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser +reembolsados de los gatos, autorizados por el directorio, que justificaren +haber efectuado en el ejercicio de su función. + +Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos +directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones +como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los +directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por +parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta +detallada a la Asamblea. + +La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación +encomiende alguna función remunerada. + +**Artículo Vigésimo Cuarto:** Los cargos del Directorio serán elegidos +directamente por la Asamblea General, votándose cada cargo en forma +individual, pudiendo presentarse candidaturas específicas para cada uno, y +saldrá electo el que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En +caso de empate se procederá a una nueva votación entre las 2 mayorías +relativas, resultando electo aquel de los candidatos que obtenga la mayoría de +los votos válidamente emitidos. En caso de un nuevo empate la designación +recaerá en el Socio más antiguo y en caso de tener la misma antigüedad, por +sorteo. + +Las elecciones podrán realizarse presencialmente o mediante votación +electrónica, garantizando el carácter libre, secreto y verificable del voto. + +Los Directores durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelegidos +indefinidamente, permaneciendo en funciones hasta la elección del nuevo +Directorio, para efectos de continuidad administrativa ante terceros. + +Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora +de Cuentas y de la Comisión de Ética. + +* No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la + Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a + efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o + más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías + respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, + se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los + candidatos como socios de la Asociación y, si se tratare de socios con la + misma antigüedad, al sorteo. +* Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean + candidatos, quienes velaran por el proceso eleccionario, siendo estos + responsables civil y penalmente de las funciones inherentes al cargo. +* Las elecciones deberán llevarse a cabo al menos 30 días antes de finalizar + el periodo, debiendo ser citados por el presidente del Directorio. En caso + de que el presidente del directorio no cite a votaciones para un nuevo + periodo, esto podrá realizarlo el Vicepresidente, el Secretario, o el + Tesorero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que esto + pueda ocasionar. El no citar en el tiempo que este reglamento señale será + causal suficiente de expulsión. +* El recuento de votos será público. +* El Directorio elegido asumirá sus funciones, una vez una vez que se + complete el periodo del Directorio Saliente, sin perjuicio de las + rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con + posterioridad, para la cual, deberá en ese acto fijarse una fecha. + +**Artículo Vigésimo Quinto:** En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, +destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el +Directorio le nombrará un reemplazante interino, debiendo citarse a una +Asamblea General a realizarse en un plazo máximo de 30 días para llevar a cabo +la designación. El director electo durara en su cargo hasta completar el +periodo que le faltaba a su antecesor. Si la vacancia se produjese faltando 6 +meses para completar el periodo, el Director Interino nombrado por el +Directorio se mantendrá en su cargo sólo por el tiempo que falte para +completar su período al Director reemplazado. + +Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de +su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses +consecutivos. + +**Artículo Vigésimo Sexto:** Podrá ser elegido miembro del Directorio, +cualquier socio activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, +siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus +derechos, conforme a los dispuesto en el artículo décimo segundo letra c) de +estos estatutos. + +No podrá ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena +aflictiva. + +El Directorio que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o +simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de +inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará +en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante conforme a +lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto. + +**Artículo Vigésimo Séptimo:** Serán deberes y atribuciones del Directorio: + +* a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las + finalidades perseguidas por ella; +* b) Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos; +* c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los + objetivos de la Asociación; +* d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la + forma y épocas que señalen estos estatutos; +* e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y + departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la + Asociación; +* f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y + organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos + Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en + el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos + aquellos asuntos y negocios que estime necesario; +* g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; +* h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha + de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que + ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa + ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; +* i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el + cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto; +* j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la + aplicación de sus estatutos y reglamentos; y +* k) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación + vigente. + +**Artículo Vigésimo Octavo:** Como administrador de los bienes de la +Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, +permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir +toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en +arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en +garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar +cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus +condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas +corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de +crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; +girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar +y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables +o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o +mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, +alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y +liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; +conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de +herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar +liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, +endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en +uno o más Directores, o en uno más socios, o en terceros, sólo las +atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y +las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; +estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que +juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos +contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o +cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender +divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos +que tiendan a la buena administración de la Asociación. + +Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, +vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir +servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles +por un plazo superior a tres años. + +En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente +hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación. + +**Artículo Vigésimo Noveno:** Acordado por el Directorio o la Asamblea General +cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo +precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. +Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se +acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el +Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la +ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen +deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del +Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación +en caso de contravenirlo. + +Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación +conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible. + +**Artículo Trigésimo:** El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta +de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los +Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen +un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El +Directorio sesionará, sea presencialmente, telemáticamente o en forma mixta, +al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. + +De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un +libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren +concurrido a la sesión. + +El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, +deberá exigir que se deje constancia de su oposición el en acta, debido darse +cuenta de ello en la próxima Asamblea. + +El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el +presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse +las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de +constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en +este artículo. + +El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito mediante +correo electrónico, si así lo requieren dos o más directores. + +## Título V: Del Presidente y del Vicepresidente + +**Artículo Trigésimo Primero:** Corresponde especialmente al Presidente de la +Asociación: + +* a) Representarla Judicial y extrajudicialmente; +* b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales; +* c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que + los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros + miembros que le Directorio designe; +* d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de + actividades de la institución; +* e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; +* f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba + representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el + Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, + letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados + con el movimiento de fondos de la Asociación; +* g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del + Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la + misma; +* h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la + sesión de Directorio más próxima su ratificación; +* i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la + Asociación; +* j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. + +Los actos del representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no +excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que +excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante. + +**Artículo Trigésimo Segundo:** El Vicepresidente debe colaborar +permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son +propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de +las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o +imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, +el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En +caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el +Vicepresidente ejercerá el cargo hasta la designación de un nuevo presidente +conforme al artículo vigésimo quinto precedente. + +## Título VI: Del Secretario, del Tesorero y del Director Ejecutivo + +**Artículo Trigésimo Tercero:** Los deberes del Secretario serán los +siguientes: + +* a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el + Libro de Registro de Miembros de la Asociación; +* b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y + publicar los avisos de citación de las mismas; +* c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, + de acuerdo con el Presidente; +* d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia + y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda + exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en + general; +* e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; +* f) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan + con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos + y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la + Asociación; +* g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y + otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo + solicite algún miembro de la Asociación; +* h) Calificar los poderes antes de las elecciones; +* i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. + +En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el +director que designe el Directorio. + +**Artículo Trigésimo Cuarto:** Las funciones del Tesorero serán las +siguientes: + +* a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de inAsociación + otorgando recibos por las cantidades correspondientes; +* b) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de + ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o + con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren + contra dichas cuentas; +* c) Llevar la Contabilidad de la Institución; +* d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la + Asamblea General; +* e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; +* f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. + +El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el +Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será +el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo +el tiempo que faltare al reemplazado. + +**Artículo Trigésimo Quinto:** Podrá existir un funcionario con el título de +Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones +mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le +corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio sólo en los casos en +que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, +pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz, sin +derecho a voto. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio, será +una persona ajena a la institución y no tendrá la calidad de miembro de la +misma. + +Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin +perjuicio de las que el Directorio le asigne: + +* a) Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo + a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto + funcionamiento; +* b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, + elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; +* c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a + las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales + se le haya conferido poder especial para ello; +* d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente + delegado. El directorio podrá delegar en el Director Ejecutivo, sólo las + atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden + y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; +* e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan + al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a + su organización interna. + +## Título VII: De la Comisión Revisora de Cuentas + +**Artículo Trigésimo Sexto:** En la Asamblea General Ordinaria Anual que +corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, +compuesta por tres de ellos, quienes durarán 1 año en sus funciones y cuyas +obligaciones y atribuciones serán las siguientes: + +* a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de + contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el + Director Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas + bancarias y de ahorro; +* b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y + representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin de que + éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; +* c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la + Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier + irregularidad que notare; +* d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las + finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería + durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el + Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial + del mismo; y +* e) Comprobar la exactitud del inventario. + +**Artículo Trigésimo Séptimo:** La Comisión Revisora de Cuentas será presidida +por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva +elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En +caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus +atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a +éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la +Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los +puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los +que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La +Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos +serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, +decidirá el voto del que preside. + +## Título VIII: De la Comisión de Ética + +**Artículo Trigésimo Octavo:** Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres +miembros, elegidos cada 1 año en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la +forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero. + +Los miembros de dicha Comisión durarán 1 año en sus funciones y podrán ser +reelegidos indefinidamente. + +**Artículo Trigésimo Noveno:** La Comisión de Ética se constituirá dentro de +los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus +miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría +absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta +de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos +los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán +todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. + +**Artículo Cuadragésimo:** En caso ausencia, fallecimiento, renuncia o +imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el +desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en +sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro +de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de +la Asociación. + +Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la +Comisión no asiste por un período de tres meses. + +**Artículo Cuadragésimo Primero:** La Comisión de Ética, en el cumplimiento de +sus funciones aplicará medidas disciplinarias, en primera instancia, previa +investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al +procedimiento que señala el artículo décimo segundo. + +## Título IX: Del Patrimonio + +**Artículo Cuadragésimo Segundo:** El patrimonio de la Asociación estará +formado por los bienes que forman su patrimonio inicial, lo que corresponde a +la suma de $1.000.000.- + +Además, formarán también el patrimonio las cuotas de incorporación, ordinarias +y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las +donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; +por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta +de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas +naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que +adquiera a cualquier título. + +Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación no podrán por +motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, +debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios. + +**Artículo Cuadragésimo Tercero:** La cuota ordinaria mensual será determinada +por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no +podrá ser inferior a $1.000.- (mil pesos chilenos). Asimismo, la cuota de +incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año +respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a $1.000.- +(mil pesos). + +El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas +ordinarias se haga mensual, trimestral o semestralmente. + +**Artículo Cuadragésimo Cuarto:** Las cuotas extraordinarias serán +determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del +Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada +vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de +una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas +extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual +fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al +efecto, resuelva darle otro destino. + +## Título X: De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Asociación + +**Artículo Cuadragésimo Quinto:** La Asociación podrá modificar sus estatutos, +sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos +tercios de los socios presentes. + +**Artículo Cuadragésimo Sexto:** La Asociación podrá fusionarse o disolverse +voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada +por los dos tercios de los miembros presentes. + +Acordada la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la +Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con +personalidad jurídica vigente denominada Enseña Chile. diff --git a/pelicanconf.py b/pelicanconf.py index e9f4272..add7ed8 100644 --- a/pelicanconf.py +++ b/pelicanconf.py @@ -38,6 +38,7 @@ "children": None, }, "coordinación": {"title": "Coordinación", "url": "pages/coordinacion.html"}, + "asociación": {"title": "Asociación", "url": "pages/asociacion.html", "children": None}, "grupos": {"title": "Grupos", "url": "pages/grupos.html"}, "eventos": { "title": "Eventos",